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AUTO 597/1983 ECLI:ES:TC:1983:597A KI-generiert

Constitutional Court rejects accumulation of three positive competence conflicts regarding property registries and notaries due to lack of connection.

Geschäftsnummer AUTO 597/1983
Gericht / Behörde
Rechtsordnung Spanien (ES)
Entscheiddatum
Ausgang Abgewiesen (Dismissed)

Legislator-Zusammenfassung

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The Constitutional Court dismissed the Government's request to accumulate three positive competence conflicts concerning the appointment of property registries and notaries in the Basque Country. The Basque Government argued for a unified procedure, while the State contended an intimate connection existed between the matters. The Court ruled that the distinct nature of the administrative resolutions and prior case law necessitated separate proceedings, thereby denying the requested consolidation.

Legislator-Regeste

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Art. 41.1 CE; Art. 51.1 CE: The Constitutional Court may order the accumulation of positive competence conflicts only when there is a sufficient connection between the matters, which is absent when the conflicts concern distinct administrative resolutions requiring separate procedural handling.

Schlagwörter

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positive competence conflicts accumulation of proceedings intimate connection requirement administrative appointments Constitutional Court jurisdiction separate proceedings mandate procedural economy Ausschreibung eines Auswahlverfahrens

Zitierte Gesetzesbestimmungen

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Art. 41.1 CE
Art. 51.1 CE

Zitierte Rechtsprechung

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Conflict 171/1983
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Volltext

Pleno. Auto 597/1983, de 24 de noviembre de 1983. Conflictos positivos de competencia 551/1983 552/1983 553/1983 (acumulados). Acordando la acumulación de los conflictos positivos de competencia 551, 552 y 553/1983

El Pleno, en su reunión del día de la fecha y en los conflictos referenciados, ha acordado dictar el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. En fecha 29 de julio de 1983, por el Gobierno vasco se promovieron conflictos positivos de competencia, que se registraron bajo los núms. 551, 552 y 553/1983, representado aquél, respectivamente, por los Abogados don Santiago Aranzadi Martínez-Inchausti, don Javier Madariaga Zamalloa y don Pedro José Caballero Lasquibar, el primero en relación con la resolución de 13 de mayo de 1983, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se anunciaban Registros de la Propiedad para su provisión en concurso ordinario núm. 197, existentes en dicha fecha en toda España, en lo que se refiere a las vacantes del País Vasco; el segundo con respecto a la Resolución de 16 de mayo de 1983, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se anunciaba la provisión ordinaria de Notarías vacantes correspondientes a los grupos y turnos que se expresan, existentes en dicha fecha en toda España, en lo que se refiere al ámbito del País Vasco, y el tercero en relación con la Orden de 16 de mayo de 1983, del Ministerio de Justicia, por la que se convocaba oposiciones libres a Notarías vacantes en los Colegios Notariales de Albacete, Bilbao, Burgos, Granada, Las Palmas, Valencia, Valladolid y Zaragoza, en lo que se refiere al ámbito del País Vasco. En cuyos conflictos se dictó providencias, en 5 de agosto de 1983, acordando su admisión a trámite y dando traslado al Gobierno para que en el plazo de veinte días aportara los documentos y alegaciones que considerase oportunos.

2. El Abogado del Estado, en representación del Gobierno, presentó escrito ante este Tribunal el 18 de agosto de 1983, en el que por medio de otrosí solicitaba la acumulación de dichos conflictos, núms. 551, 552 y 553/1983, por estimar que concurría una íntima conexión entre las materias objeto de los mismos que justificaba la unidad de su tramitación y decisión, con suspensión del plazo de alegaciones hasta que se resolviese sobre el incidente de acumulación, recayendo providencia de la Sección Cuarta, de 29 de septiembre de 1983, por la que se acordaba conceder un plazo común de diez días a las respectivas representaciones del Gobierno vasco en los tres conflictos para que alegasen sobre la acumulación solicitada, sin que ninguna de ellas lo haya verificado, y se acordó, asimismo, la suspensión del plazo para alegaciones del Abogado del Estado.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

La conexión entre las materias objeto de los conflictos núms. 551, 552 y 553/1983, no justifica la unidad de su tramitación y decisión porque el primero versa sobre una Resolución de 13 de mayo de 1983, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se anunciaban Registros de la Propiedad para su provisión en concurso ordinario; el segundo sobre otra Resolución de la misma Dirección General, de 16 de mayo de 1983, referente a la provisión ordinaria de Notarías vacantes correspondientes a los grupos y turnos que se expresan; y el tercero sobre una Orden del Ministerio de Justicia, de 16 de mayo de 1983, por la que se convocaba oposiciones libres a Notarías vacantes en varios Colegios Notariales.

Por otra parte, la tramitación dada al conflicto núm. 171/1983, que versaba sobre igual materia que el 553/1983, aconseja, asimismo, la tramitación y decisión separada.

Por lo que, en su virtud, el Tribunal Constitucional acuerda no haber lugar a la acumulación de los conflictos de competencia núms. 551, 552 y 553/1983, solicitada por el Abogado del Estado, a quien, alzándose la suspensión que venía acordada, se

concede un nuevo plazo de veinte días para que aporte los documentos y alegaciones que considere convenientes en cada uno de los tres mencionados conflictos.

Madrid, a veinticuatro de noviembre de mil novecientos ochenta y tres.