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AUTO 548/1983 ECLI:ES:TC:1983:548A KI-generiert

Constitutional appeal dismissed as identical prior ruling already decided on same legal issue.

Geschäftsnummer AUTO 548/1983
Gericht / Behörde
Rechtsordnung Spanien (ES)
Entscheiddatum
Ausgang Nichteintreten / Unzulässig (Inadmissible)

Legislator-Zusammenfassung

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The Constitutional Court declared inadmissible the constitutional appeal filed by Valentina Garrido Gómez regarding her widow's pension rights. The Court determined that the core legal question had already been definitively resolved in a previous ruling dated July 26, 1983, which rejected the same claim. Consequently, the Court applied the procedural rule preventing the re-litigation of matters already settled to dismiss the current appeal.

Legislator-Regeste

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Article 50.2.c) of the Organic Law of the Constitutional Court; A constitutional appeal is inadmissible if the same legal issue has already been definitively resolved by a prior ruling of this Tribunal.

Schlagwörter

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constitutional appeal inadmissibility res judicata constitutional court identical prior ruling re-litigation prohibition widow's pension discrimination Entzug von Sozialversicherungsleistungen Vorsorgeausgleich bei Scheidung Sozialleistung

Zitierte Gesetzesbestimmungen

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Article 50.2.c) of the Organic Law of the Constitutional Court (L.O.T.C.)
Article 14 of the Constitution
Law 1/1980 of January 4
Law 38/1966 of May 31
artículo 14 de la Constitución
dedujo demanda de amparo pidiendo a este Tribunal que declarara la nulidad de aquella por considerarla discriminatoria y en cuanto tal contraria al artículo 14 de la Constitución.

Zitierte Rechtsprechung

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Ruling of July 26, 1983 (R.A. 61/83)
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Volltext

Sección Cuarta. Auto 548/1983, de 16 de noviembre de 1983. Recurso de amparo 340/1983. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 340/1983

AUTO

I. Antecedentes

1. Doña Valentina Garrido Gómez formuló en su día demanda ante la Magistratura de Trabajo nº 1 de las de Valencia en solicitud de pensión de viudedad al amparo de la Ley 1/80 de 4 de enero. Aunque la Sentencia de Magistratura le fue favorable, el Tribunal Central de Trabajo en la suya de 9 de abril de 1983, acogió el recurso de suplicación que el Instituto Nacional de Seguridad Social interpuso contra la resolución de la instancia. Contra la Sentencia del T.C.T. dedujo demanda de amparo pidiendo a este Tribunal que declarara la nulidad de aquella por considerarla discriminatoria y en cuanto tal contraria al artículo 14 de la Constitución.

2. La Sección Tercera, por providencia de 1 de junio admitió el recurso y acordó que se pidiesen las correspondientes actuaciones judiciales al amparo del artículo 51 de la L.O.T.C. Recibidas éstas y personado el INSS, la misma Sección por providencia de 16 de septiembre acusó recibo, y acordó dar traslado a las partes de las actuaciones y de la Sentencia dictada por este Tribunal a 26 de julio de 1983 en el R.A. 61/83, por su posible conexión con el presente caso y con el artículo 50.2.c) L.O.T.C, otorgando plazo común a las partes para que aleguen acerca de la posible inadmisibilidad sobrevenida del presente recurso.

La recurrente no formuló alegaciones. Por su parte el Fiscal General del Estado estima que concurre aquella causa de inadmisibilidad y pide por tanto la inadmisión del recurso. En el mismo sentido se pronuncia el INSS.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

- El presente recurso, lo mismo que el R.A. 61/83 tiene por objeto dilucidar si las viudas, y en concreto la recurrente, de trabajadores agrícolas por cuenta propia, cuyos cónyuges estuvieron afiliados a la Mutualidad Nacional Agraria, se mantuvieron al corriente en el pago de su cuotas y murieron con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 38/1966 de 31 de mayo sobre régimen especial agrario de Seguridad Social, a las que no se les reconoció derecho a la pensión de viudedad por no haber cumplido los 50 años de edad, tienen derecho hoy a percibir tal pensión en aplicación de la ley 1/1980 de 4 de enero. Tal problema fue ciertamente resuelto por nuestra Sentencia de 26 de julio de 1983 y como lo fue con fallo desestimatorio del fondo del asunto, se da respecto al presente recurso el supuesto contemplado en el artículo 50. 2 .c) de la L.O.T.C.

En consecuencia, la Sección acuerda la inadmisión del recurso interpuesto por doña Valentina Garrido Gómez.

Madrid, a dieciséis de noviembre de mil novecientos ochenta y tres.