Legislator Rechtsprechung & Gesetzgebung
AUTO 501/1983 ECLI:ES:TC:1983:501A KI-generiert

Constitutional complaint dismissed as Tribunal lacks jurisdiction over ordinary legal validity and factual determinations.

Geschäftsnummer AUTO 501/1983
Gericht / Behörde
Rechtsordnung Spanien (ES)
Entscheiddatum
Ausgang Nichteintreten / Unzulässig (Inadmissible)

Legislator-Zusammenfassung

KI-generiert

The Constitutional Court declared the constitutional complaint inadmissible, ruling that the Tribunal does not serve as a final instance for reviewing judicial criteria or factual findings. The applicant argued that his transfer was forced and violated constitutional rights, but the Court found the dispute centered on ordinary legal validity regarding the nature of the transfer. Consequently, the Court determined it lacked jurisdiction to intervene in matters of fact or ordinary legality.

Legislator-Regeste

KI-generiert

Art. 44.1 b) LOTC; Art. 50.2 b) LOTC: The Constitutional Tribunal lacks jurisdiction to review ordinary legal validity or factual determinations made by ordinary courts, intervening only when fundamental rights violations attributable to the judicial organ are evident.

Schlagwörter

KI-generiert
constitutional complaint inadmissibility ordinary legal validity factual determinations jurisdictional limits Tribunal Constitucional Umzug von Beschäftigten Auslands- und Expatriierungszulage Löhne und Freizügigkeit der Arbeitnehmer

Zitierte Gesetzesbestimmungen

KI-generiert
Art. 44.1 b) LOTC
Art. 50.2 b) LOTC
La Sección Cuarta, en su providencia de 21 de septiembre de 1982, puso de manifiesto la posible causa de inadmisibilidad del 50.2 b) de la LOTC y otorgó a las partes el correspondiente plazo común para alegaciones (art. 50 de la LOTC).
art. 50 de la LOTC
La Sección Cuarta, en su providencia de 21 de septiembre de 1982, puso de manifiesto la posible causa de inadmisibilidad del 50.2 b) de la LOTC y otorgó a las partes el correspondiente plazo común para alegaciones (art. 50 de la LOTC).
KI-generiert

Fragen Sie sich, wie dieser Entscheid auf Ihren Fall anwendbar ist?

Prüfen Sie diesen Entscheid zusammen mit Bundesrecht, kantonalen Erlassen, Kommentaren und Folgeentscheiden in Legislator AI.

Fall in Legislator öffnen →

Volltext

Sección Cuarta. Auto 501/1983, de 26 de octubre de 1983. Recurso de amparo 476/1983. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 476/1983

La Sección ha examinado el recurso de amparo promovido por don Juan Pablo Asensio Doménech.

AUTO

I. Antecedentes

1. Don Juan Pablo Asensio Doménech, actuando en nombre propio dada su condición de Abogado, formula demanda de amparo constitucional contra la Sentencia de la Sala Sexta del Tribunal Supremo de 8 de junio de 1983, con apoyo en los siguientes hechos: a) El actor, que prestaba sus servicios en la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles como Delegado de Transportes en Aranjuez, cargo al que fue destinado el día 1 de agosto de 1974, fue trasladado en enero de 1979 a igual cargo en la Estación de Madrid-Atocha, y solicitó la indemnización correspondiente al traslado forzoso, que le fue denegada por la Jefatura de Transportes. b) Habiendo formulado demanda ante la Magistratura de Trabajo núm. 1 de Madrid, ésta en Sentencia de 18 de mayo de 1982 la desestimó con apoyo en la falta de carácter forzoso del traslado (pues se efectuó a petición propia) en el hecho de que el traslado no originó cambio de residencia, pues en todo momento ésta estuvo en Madrid. Interpuso recurso de casación, que fue desestimado por la Sala Sexta del Tribunal Supremo en Sentencia de 8 de junio de 1983. El actor considera vulnerados los arts. 14 y 24.1 de la Constitución Española y solicita se declare la nulidad de la Sentencia del Tribunal Supremo, así como el restablecimiento en el ejercicio de su derecho, es decir, el reconocimiento del derecho a la indemnización.

2. La Sección Cuarta, en su providencia de 21 de septiembre de 1982, puso de manifiesto la posible causa de inadmisibilidad del 50.2 b) de la LOTC y otorgó a las partes el correspondiente plazo común para alegaciones (art. 50 de la LOTC). En las suyas el recurrente reitera su petitum y repite en lo sustancial los argumentos de la demanda. El Fiscal General del Estado pide la inadmisión por apreciar que concurre la causa del 50.2 b) de la LOTC.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Aunque el recurrente menciona como vulnerados en su caso los arts. 14 y 24.1 de la Constitución, su razonamiento y la documentación que nos ha remitido ad probationem se mueven en el plano de la legalidad ordinaria y en torno al hecho de si su traslado fue o no forzoso y al de la trascendencia o intrascendencia del lugar de su domicilio. Sin embargo, ese no es el ámbito propio del Tribunal Constitucional, que no es una última instancia para revisar los criterios de los órganos del poder judicial y, menos todavía, un Tribunal revisor de cuestiones de hecho [art. 44.1 b) de la LOTC], sino que sólo debe intervenir cuando las Sentencias impugnadas den pie para pensar en una violación de derechos fundamentales imputables al órgano judicial. Como en este caso no se aprecia en modo alguno que pueda haberse dado ese supuesto, la Sección entiende que concurre la circunstancia invocada [art. 50.2 b) de la LOTC] y que por consiguiente debe acordar la inadmisión.

En atención a lo expuesto, la Sección acuerda la inadmisión del recurso de amparo interpuesto por don Juan Pablo Asensio Doménech.

Madrid, a veintiséis de octubre de mil novecientos ochenta y tres.