Legislator Rechtsprechung & Gesetzgebung
AUTO 442/1983 ECLI:ES:TC:1983:442A KI-generiert

Constitutional appeal dismissed due to failure to appoint a lawyer and procurator as required by law.

Geschäftsnummer AUTO 442/1983
Gericht / Behörde
Rechtsordnung Spanien (ES)
Entscheiddatum
Ausgang Nichteintreten / Unzulässig (Inadmissible)

Legislator-Zusammenfassung

KI-generiert

The Constitutional Court dismissed the appeal filed by Mario Fernández García regarding his dismissal as mayor. The appellant failed to appoint a procurator and a legal representative as mandated by the Organic Law of the Constitutional Tribunal. Consequently, the court ruled the appeal inadmissible without examining the merits of the claim.

Legislator-Regeste

KI-generiert

Art. 81.1 LOTC; Art. 50.1 b) LOTC: Appeals before the Constitutional Tribunal require representation by a procurator under the direction of a lawyer; failure to comply renders the appeal inadmissible.

Schlagwörter

KI-generiert
Constitutional appeal procurator requirement legal representation inadmissibility Organic Law Tribunal mayoral dismissal party standing Streichung von der Wahlliste

Zitierte Gesetzesbestimmungen

KI-generiert
Art. 81.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC)
El art. 81.1 de la LOTC dispone que las personas físicas o jurídicas cuyo interés las legitime para comparecer en los procesos constitucionales deberán conferir su representación a un Procurador y actuar bajo la dirección de Letrado.
Art. 50.1 b) de la LOTC
85.2 de la LOTC, por lo que incurre en la causa de inadmisión descrita en el art. 50.1 b) de esta Ley.
Art. 85.2 de la LOTC
El recurrente, que interpuso la demanda sin cumplir dicha exigencia, no ha subsanado el defecto en el plazo que le fue otorgado para ello en aplicación del art. 85.2 de la LOTC, por lo que incurre en la causa de inadmisión descrita en el art.
Art. 43.1 de la LOTC
81.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional -LOTC-), y la falta de agotamiento de la vía judicial procedente conforme establece el art. 43.1 de la LOTC.
art. 43.1 de la LOTC
81.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional -LOTC-), y la falta de agotamiento de la vía judicial procedente conforme establece el art. 43.1 de la LOTC.
art. 81.1 de la LOTC
El art. 81.1 de la LOTC dispone que las personas físicas o jurídicas cuyo interés las legitime para comparecer en los procesos constitucionales deberán conferir su representación a un Procurador y actuar bajo la dirección de Letrado.
art. 85.2 de la LOTC
El recurrente, que interpuso la demanda sin cumplir dicha exigencia, no ha subsanado el defecto en el plazo que le fue otorgado para ello en aplicación del art. 85.2 de la LOTC, por lo que incurre en la causa de inadmisión descrita en el art.
KI-generiert

Fragen Sie sich, wie dieser Entscheid auf Ihren Fall anwendbar ist?

Prüfen Sie diesen Entscheid zusammen mit Bundesrecht, kantonalen Erlassen, Kommentaren und Folgeentscheiden in Legislator AI.

Fall in Legislator öffnen →

Volltext

Sección Primera. Auto 442/1983, de 4 de octubre de 1983. Recurso de amparo 120/1983. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 120/1983

En el asunto de referencia, la Sección ha acordado dictar el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. Con fecha 1 de marzo de 1983, tiene entrada en el Registro General de este Tribunal Constitucional un escrito presentado por don Mario Fernández García, en nombre propio, interponiendo demanda de amparo contra su cese en el cargo de Alcalde del Ayuntamiento de Villamalea (Albacete) como consecuencia de haber dejado de pertenecer al Partido Comunista de España, en cuyas listas figuraba en las elecciones municipales de 1979.

Invocando el derecho a los cargos públicos y la doctrina de este Tribunal en la materia, el demandante solicita en su escrito que se declare nulo el cese y que se ordene su reincorporación al cargo.

2. Con fecha 27 de abril de 1983, la Sección Primera de la Sala Primera de este Tribunal dicta providencia concediendo un plazo común de diez días al Ministerio Fiscal y al recurrente para que aleguen acerca de la posible existencia de las causas de inadmisión del recurso consistentes en la falta de postulación, por no estar representado el demandante por Procurador ni dirigido por Letrado (art. 81.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional -LOTC-), y la falta de agotamiento de la vía judicial procedente conforme establece el art. 43.1 de la LOTC.

3. El 10 de mayo tiene entrada en este Tribunal escrito del Ministerio Fiscal, en el que éste insta la inadmisión del recurso por estimar que concurren en él las causas de inadmisión señaladas en la mencionada providencia.

4. Transcurrido el plazo que en ésta se concedía no se ha recibido en este Tribunal escrito alguno procedente del demandante.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

El art. 81.1 de la LOTC dispone que las personas físicas o jurídicas cuyo interés las legitime para comparecer en los procesos constitucionales deberán conferir su representación a un Procurador y actuar bajo la dirección de Letrado. El recurrente, que interpuso la demanda sin cumplir dicha exigencia, no ha subsanado el defecto en el plazo que le fue otorgado para ello en aplicación del art. 85.2 de la LOTC, por lo que incurre en la causa de inadmisión descrita en el art. 50.1 b) de esta Ley.

Por ello, y sin necesidad de examinar el otro motivo de inadmisión señalado en la mencionada providencia de 27 de abril, la demanda de amparo resulta inadmisible.

En consecuencia, la Sección acuerda la no admisión del recurso interpuesto por don Mario Fernández García y el archivo de las actuaciones.

Madrid, a cuatro de octubre de mil novecientos ochenta y tres.