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AUTO 389/1983 ECLI:ES:TC:1983:389A KI-generiert

Constitutional Court denies suspension of labor court judgment due to lack of specific prejudice proof.

Geschäftsnummer AUTO 389/1983
Gericht / Behörde
Rechtsordnung Spanien (ES)
Entscheiddatum
Ausgang Abgewiesen (Dismissed)

Legislator-Zusammenfassung

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The Constitutional Court denied the suspension of execution requested by the Community of Madrid against a labor court judgment. The applicant argued that enforcing the judgment would cause irreparable harm, but failed to specify the exact prejudice. The court ruled that without a precise description of the damage, the suspension could not be granted.

Legislator-Regeste

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Art. 56 LOTC; Art. 24 CE: The Constitutional Court must deny the suspension of execution of a labor judgment when the applicant fails to specify the precise prejudice that would frustrate the purpose of the amparo remedy.

Schlagwörter

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suspension of execution labor law judgment specific prejudice requirement amparo remedy procedural exhaustion Gewerkschaftsrechte Arbeitsstreitigkeiten Verwaltungsbeschwerde der Bediensteten

Zitierte Gesetzesbestimmungen

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Art. 56 LOTC
Art. 24 CE
art. 56 de la LOTC
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Volltext

Sección de Vacaciones. Auto 389/1983, de 12 de agosto de 1983. Recurso de amparo 525/1983. Denegando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 525/1983

AUTO

I. Antecedentes

1. En 22 de julio pasado, se presentó por la Comunidad Autónoma de Madrid, demanda de amparo frente a Sentencia de la Magistratura de Trabajo num. 5 de las de dicha Capital, confirmada en Suplicación por el Tribunal Central de Trabajo mediante la de veintinueve de junio último, que estimó la demanda formulada por empleadas de la extinguida Diputación Provincial de esta Capital relativa a jornada laboral.

2. En la referida demanda de amparo, se pidió la suspensión de la ejecución de la resolución impugnada, formándose la correspondiente Pieza Separada para tramitar el incidente en la que ha sido oído el Ministerio Fiscal.

La demandante habia pedido en la demanda la suspensión, con base en que la ejecución podría ocasionar un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad.

El Ministerio Fiscal entiende que la ejecución no privará en.modo alguno al amparo de su finalidad, dada su proyección de futuro.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

- El estado actual del presente recurso de amparo interpuesto por la Comunidad Autónoma de Madrid, contra sentencia de la Magistratura de Trabajo num. 5 de as de dicha Capital, confirmada por el Tribunal Central de Trabajo, y por virtud de la cual se declaró el derecho de unas trabajadoras a seguir desempeñando una determinada jornada laboral, en que no ha recaído resolución sobre su admisión, y el carácter provisional de las decisiones que dice el art. 56 de la LOTC, unido a que en la demanda de amparo no se precisa cuál es el perjuicio que para la recurrente pudiera derivar de la ejecución determinante de la frustración de la finalidad del amparo, lleva en el caso actual a denegar la suspensión pretendida.

Por lo expuesto, la Sección acuerda denegar la suspensión pedida de la ejecución de la resolución impugnada y de que se ha hecho mérito.

Madrid, a doce de agosto de mil novecientos ochenta y tres.