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AUTO 387/1983 ECLI:ES:TC:1983:387A KI-generiert

Constitutional court denies suspension of execution in amparo due to unproven damage and lack of specific allegations.

Geschäftsnummer AUTO 387/1983
Gericht / Behörde
Rechtsordnung Spanien (ES)
Entscheiddatum
Ausgang Abgewiesen (Dismissed)

Legislator-Zusammenfassung

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The Constitutional Court denied the suspension of execution requested by the applicant in his amparo action against administrative rulings declaring a house in ruin. The applicant argued for a stay, but the Ministry of the Public Prosecutor stated that no damage had been proven or even alleged in the petition. Consequently, the court refused the suspension because the applicant failed to demonstrate specific harms resulting from the enforcement of the contested sentences.

Legislator-Regeste

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Art. 56 LOTC; Art. 57 LOTC: Suspension of execution in amparo proceedings requires the applicant to specifically allege and prove the existence of damage; absence of such evidence or specific allegations precludes granting the suspension.

Schlagwörter

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suspension of execution amparo proceedings proven damage specific allegations cautelar measure Ministry of Public Prosecutor administrative rulings Abbruchbefehl

Zitierte Gesetzesbestimmungen

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Art. 56 LOTC
57 de la LOTC dado que el perjuicio a que se refiere el art. 56 de dicha Ley, no sólo no ha sido acreditado por el recurrente, sino que ni siquiera ha sido alegada su existencia, ni ésta puede derivarse de los razonamientos contenidos en el recurso.
Art. 57 LOTC
El Ministerio Fiscal expone que por ahora no procede conceder la suspensión solicitada, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57 de la LOTC dado que el perjuicio a que se refiere el art.
art. 57 de la LOTC
El Ministerio Fiscal expone que por ahora no procede conceder la suspensión solicitada, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57 de la LOTC dado que el perjuicio a que se refiere el art.
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Volltext

Sección de Vacaciones. Auto 387/1983, de 12 de agosto de 1983. Recurso de amparo 519/1983. Denegando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 519/1983

La Sección ha examinado la pieza de suspensión del recurso de amparo promovido por don Juan Ariza Martínez.

AUTO

I. Antecedentes

1. En 22 de julio pasado se presentó por don Juan Ariza Martínez demanda de amparo frente a Sentencias dictadas por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en 11 de marzo de 1983, desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la pronunciada en 14 de junio de 1974 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla, que, a su vez, desestimaba el recurso promovido por don Sebastián Montero Castillo, don Antonio Gamero Bermúdez, doña Amelia Díaz Sordo, don Laureano Diego Pérez, don Juan, don José Joaquín y doña María del Rosario Ariza Martínez, contra los acuerdos de la Comisión Municipal Permanente de Cádiz, de fecha 29 de septiembre de 1972 y 14 de febrero de 1973, este último desestimatorio de reposición interpuesta contra el primero y dicho primero declaratorio de que la casa núm. 2, duplicado, de la calle Duque de la Victoria, de Cádiz, se encuentra en estado de ruina total y que deberá ser desalojada por sus moradores y posteriormente derribada en el plazo de dos meses siguientes al desalojo.

2. En la referida demanda de amparo se pidió la suspensión de la ejecución de la resolución impuganada, formándose la correspondiente pieza de suspensión para tramitar el incidente, en la que han sido oídos el Ministerio Fiscal y el recurrente.

El demandante alega en favor de la suspensión cuanto ya tiene expuesto en la demanda presentada en su día. El Ministerio Fiscal expone que por ahora no procede conceder la suspensión solicitada, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57 de la LOTC dado que el perjuicio a que se refiere el art. 56 de dicha Ley, no sólo no ha sido acreditado por el recurrente, sino que ni siquiera ha sido alegada su existencia, ni ésta puede derivarse de los razonamientos contenidos en el recurso.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

El estado actual del presente proceso de amparo, en el que no ha recaído resolución sobre su admisión, y el carácter cautelar y provisional de las decisiones sobre suspensión o de las que deniegan la misma, revisables de oficio o a instancia de parte, cuando la variación en las circunstancias o el conocimiento de otras así lo justifique, unido a que no se invocan ni en la demanda ni en el escrito posterior, cuáles son los perjuicios derivados de la ejecución de la Sentencia impugnada que pudieran ocasionarse al recunrente, determina que deneguemos la suspensión solicitada.

Por lo expuesto, la Sección acuerda denegar la suspensión pedida de la ejecución de la resolución impugnada en el recurso de amparo a que se ha hecho mención.

Madrid, a doce de agosto de mil novecientos ochenta y tres.