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AUTO 87/1983 ECLI:ES:TC:1983:87A KI-generiert

Constitutional court dismisses appeal due to plaintiff's withdrawal granted by explicit power of attorney.

Geschäftsnummer AUTO 87/1983
Gericht / Behörde
Rechtsordnung Spanien (ES)
Entscheiddatum
Ausgang Abgewiesen (Dismissed)

Legislator-Zusammenfassung

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The Constitutional Court granted the plaintiff's withdrawal from the amparo proceeding, resulting in the closure of the case. The plaintiff, represented by a procurator with explicit withdrawal authority, formally withdrew the appeal against a labor court decision regarding pension calculations. The court ruled that the withdrawal was valid because the procurator's power of attorney expressly included the faculty to desist.

Legislator-Regeste

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Art. 52 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; When a party's representative holds explicit authority to desist, the court must accept the withdrawal and close the proceedings.

Schlagwörter

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withdrawal of appeal power of attorney procurator authority amparo proceeding labor pension rights Jubiläumsgabe Einstellung der Leistungen Rückforderung von Kurzarbeitsentschädigung

Zitierte Gesetzesbestimmungen

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Art. 52 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
La demanda de amparo fue admitida a trámite, continuando el procedimiento hasta el de alegaciones que regula el art. 52 de la Ley Orgánica de este Tribunal, así ordenado por providencia de 2 de febrero pasado.
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Volltext

Sección Primera. Auto 87/1983, de 2 de marzo de 1983. Recurso de amparo 317/1982. Acordando la haber lugar al desistimiento del actor en el recurso de amparo 317/1982

En el asunto de referencia, la Sección ha acordado dictar el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. En 3 de agosto de 1982 se presentó ante este Tribunal demanda de amparo a nombre de doña Rita López Gómez contra Sentencia del Tribunal Central de Trabajo (TCT) de 28 de mayo anterior, que estimó el recurso de suplicación que el Instituto Nacional de Previsión había interpuesto contra Sentencia de la Magistratura de Trabajo núm. 4 de Madrid de 26 de septiembre de 1979, la cual había declarado el derecho de la demandante, trabajadora de aquel Instituto, a que se le compute como tiempo de servicio activo en el mismo el transcurrido en situación de excedencia, a la que pasó al contraer matrimonio, a un premio de constancia y a la cotización oportuna a efectos de jubilación y derechos pasivos; suplicaba, en consecuencia, la revocación de la Sentencia del Tribunal Central de Trabajo.

2. La demanda de amparo fue admitida a trámite, continuando el procedimiento hasta el de alegaciones que regula el art. 52 de la Ley Orgánica de este Tribunal, así ordenado por providencia de 2 de febrero pasado.

3. En 28 de febrero la representación demandante ha presentado to desistiendo y apartándose de la prosecución del presente procedimiento.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

El poder otorgado por la demandante a favor de su Procuradora incluye expresamente la facultad de desistir, por lo que debe la Sección acoger la eficacia procesal del desistimiento formulado en ejercicio de ese expreso apoderamiento.

La Sección acordó tener a la parte demandante por apartada y desistida de la prosecución de este recurso. Archívense las actuaciones.

Madrid, a dos de marzo de mil novecientos ochenta y tres.