Legislator Rechtsprechung & Gesetzgebung
AUTO 60/1982 ECLI:ES:TC:1982:60A KI-generiert

Constitutional appeal dismissed for failure to appoint lawyer and prosecutor within statutory time limits.

Geschäftsnummer AUTO 60/1982
Gericht / Behörde
Rechtsordnung Spanien (ES)
Entscheiddatum
Ausgang Nichteintreten / Unzulässig (Inadmissible)

Legislator-Zusammenfassung

KI-generiert

The applicant failed to appear before the Constitutional Tribunal with a lawyer and prosecutor within the ten-day period required to file the appeal. The court ruled that the omission was not cured because the applicant neither appointed legal representatives nor requested the appointment of professionals by the court. Consequently, the appeal was declared inadmissible under the relevant procedural articles.

Legislator-Regeste

KI-generiert

Art. 49.1, 81.1, 85.2, 50.1.b) of the Organic Law of the Constitutional Tribunal; failure to comply with procedural requirements for representation within the statutory deadline results in the inadmissibility of the constitutional appeal.

Schlagwörter

KI-generiert
constitutional appeal inadmissibility procedural representation requirements turno de oficio appointment statutory time limits legal representation mandate beschleunigtes Verfahren ungerechtfertigte Verzögerung der Strafverfolgung strafrechtliches Revisionsgesuch

Zitierte Gesetzesbestimmungen

KI-generiert
Art. 49.1 L.O.T.C.
La Sección correspondiente en su reunión del dieciocho de noviembre acordó hacer saber al solicitante que según lo dispuesto en el art. 49.1 en relación con el 81.1 de la L.O.T.C.
Art. 81.1 L.O.T.C.
Art. 85.2 L.O.T.C.
- El solicitante ha dejado transcurrir el plazo de diez días sin acogerse a la posibilidad de subsanación prevista en el art. 85.2 de la L.O.T.C.
Art. 50.1.b) L.O.T.C.
El transcurso del indicado plazo sin que se subsanara la omisión determina la inadmisión del recurso tal como dispone el art. 50.1.b) en relación con el 49.1 y 80 todos de la L.O.T.C.
KI-generiert

Fragen Sie sich, wie dieser Entscheid auf Ihren Fall anwendbar ist?

Prüfen Sie diesen Entscheid zusammen mit Bundesrecht, kantonalen Erlassen, Kommentaren und Folgeentscheiden in Legislator AI.

Fall in Legislator öffnen →

Volltext

Sección Segunda. Auto 60/1982, de 20 de enero de 1982. Recurso de amparo 337/1981. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 337/1981

AUTO

I. Antecedentes

1. Don Jesús Pachá Piqueras presentó escrito en este Tribunal el veintiséis de octubre pasado, solicitando la reforma inmediata del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal, la aceleración urgente de su proceso juridico y si procede, la libertad provisional.

2. La Sección correspondiente en su reunión del dieciocho de noviembre acordó hacer saber al solicitante que según lo dispuesto en el art. 49.1 en relación con el 81.1 de la L.O.T.C. el amparo debe pedirse mediante demanda, con la dirección de Abogado y bajo la representación de Procurador. En su virtud se otorgó al solicitante un plazo de diez días para que designara Abogado y Procurador que lo defienda y represente, pudiendo, asimismo, interesar de este Tribunal que se haga el nombramiento de turno de oficio. Igualmente acordó hacer saber al solicitante que una vez nombrados Abogado y Procurador, y aceptado el nombramiento por éstos se otorgará un plazo de diez días para que formalicen la demanda, tal como dispone el art. 49 de la L.O.T.C. A estos efectos, si pidiere el nombramiento de oficio, podrá remitir al Tribunal Constitucional una relación circunstanciada de los hechos en que funde el amparo y los documentos con que cuente para justificarlos.

3. Notificada la providencia el dia quince de diciembre, ha transcurrido el plazo de diez días sin que el solicitan te comparezca por medio de Abogado y Procurador, sin que tampoco haya solicitado el nombramiento del turno de oficio.

Considerando el siguiente

II. Fundamentos jurídicos

Único.

- El solicitante ha dejado transcurrir el plazo de diez días sin acogerse a la posibilidad de subsanación prevista en el art. 85.2 de la L.O.T.C. pues ni ha comparecido por medio de Procurador y con la asistencia de Letrado, ni ha pedido a este Tribunal que se designen profesionales del turno de oficio. El transcurso del indicado plazo sin que se subsanara la omisión determina la inadmisión del recurso tal como dispone el art. 50.1.b) en relación con el 49.1 y 80 todos de la L.O.T.C.

En virtud de lo expuesto, la Sección acuerda la inadmisibilidad del recurso de que se ha hecho mérito.

Madrid, a veinte de enero de mil novecientos ochenta y dos.