Legislator Rechtsprechung & Gesetzgebung
AUTO 57/1982 ECLI:ES:TC:1982:57A KI-generiert

Constitutional appeal dismissed for failure to appoint lawyer and prosecutor within statutory time limits.

Geschäftsnummer AUTO 57/1982
Gericht / Behörde
Rechtsordnung Spanien (ES)
Entscheiddatum
Ausgang Nichteintreten / Unzulässig (Inadmissible)

Legislator-Zusammenfassung

KI-generiert

The Constitutional Court declared the appeal inadmissible because the applicant failed to appoint a lawyer and prosecutor within the required ten-day period. The applicant had requested procedural reforms and provisional liberty but did not comply with the formal requirements for filing the constitutional remedy. Consequently, the court ruled that the expiration of this deadline without subsanation resulted in the dismissal of the request.

Legislator-Regeste

KI-generiert

Art. 49.1, 81.1 L.O.T.C.; Art. 50.1.b) L.O.T.C.: The constitutional appeal is inadmissible if the applicant fails to designate a lawyer and prosecutor within the prescribed time limit and does not request the assignment of professionals from the official roster.

Schlagwörter

KI-generiert
constitutional appeal inadmissibility procedural time limits mandatory legal representation official roster assignment subsanation of defects Erneute Prüfung des Vorgangs Laufendes Verfahren Verhandlungsverschiebung

Zitierte Gesetzesbestimmungen

KI-generiert
Art. 49.1 L.O.T.C.
Art. 81.1 L.O.T.C.
Art. 50.1.b) L.O.T.C.
El transcurso del indicado plazo sin que se subsanara la omisión determina la inadmisión del recurso, tal como dispone el art. 50.1.b), en relación con el 49.1 y 80.1, todos de la L.O.T.C.
Art. 80.1 L.O.T.C.
Art. 85.2 L.O.T.C.
- El solicitante ha dejado transcurrir el plazo de diez días sin acogerse a la posibilidad de subsanación prevista en el art. 85.2 de la L.O.T.C., pues ni ha comparecido por medio de Procurador y con la asistencia de Letrado, ni ha pedido a este Tribunal que se designen profesionales del turno de oficio.
KI-generiert

Fragen Sie sich, wie dieser Entscheid auf Ihren Fall anwendbar ist?

Prüfen Sie diesen Entscheid zusammen mit Bundesrecht, kantonalen Erlassen, Kommentaren und Folgeentscheiden in Legislator AI.

Fall in Legislator öffnen →

Volltext

Sección Segunda. Auto 57/1982, de 20 de enero de 1982. Recurso de amparo 331/1981. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 331/1981

AUTO

I. Antecedentes

1. Don Francisco Javier Rebé López presentó escrito en este Tribunal el dia veintiséis de octubre solicitando la reforma inmediata del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal, la aceleración urgente de su proceso jurídico y, si procede, la libertad provisional.

2. La Sección correspondiente, en su reunión del día dieciocho de noviembre del pasado año, acordó hacer saber al solicitante que, según lo dispuesto en el art. 49.1, en relación con el 81.1 de la L.O.T.C., el amparo debe pedirse mediante demanda, con la dirección de Abogado y bajo la representación de Procurador. En su virtud, se otorgó al solicitante un plazo de diez días para que designara Abogado y Procurador que lo defienda y represente, pudiendo, asimismo, interesar de este Tribunal que se haga el nombramiento del turno de oficio. Igualmente acordó hacer saber al solicitante que, una vez nombrados Abogado y Procurador, y aceptado el nombramiento por éstos, se otorgará un plazo de diez días para que formalicen la demanda, tal como dispone el art. 49 de la L.O.T.C. A estos efectos, si pidiere el nombramiento de oficio, podrá remitir al Tribunal Constitucional una relación circunstanciada de los hechos en que funde el amparo y los documentos con que cuente para justificarlos .

3. Notificada la providencia el día veintiocho de noviembre último, ha transcurrido el plazo de diez días sin que el solicitante comparezca por medio de Abogado y Procurador,sin que tampoco haya solicitado el nombramiento del turno de oficio.

Considerando el siguiente

II. Fundamentos jurídicos

Único.

- El solicitante ha dejado transcurrir el plazo de diez días sin acogerse a la posibilidad de subsanación prevista en el art. 85.2 de la L.O.T.C., pues ni ha comparecido por medio de Procurador y con la asistencia de Letrado, ni ha pedido a este Tribunal que se designen profesionales del turno de oficio. El transcurso del indicado plazo sin que se subsanara la omisión determina la inadmisión del recurso, tal como dispone el art. 50.1.b), en relación con el 49.1 y 80.1, todos de la L.O.T.C.

En virtud de lo expuesto, la Sección acuerda la inadmisibilidad del recurso de que se ha hecho mérito.

Madrid, a veinte de enero de mil novecientos ochenta y dos.